ARBITRAJE
REGISTRADO EN EL CONSEJO NACIONAL DE LA JUDICATURA. N°. 6
Art. 1 (Ley de Arbitraje y Mediación).- El sistema arbitral es un mecanismo alternativo de solución de conflictos al cual las partes pueden someter de mutuo acuerdo, las controversias susceptibles de transacción, existentes o futuras para que sean resueltas por los tribunales de arbitraje administrado o por árbitros independientes que se conformaren para conocer dichas controversias.