MEDIACIÓN
REGISTRADO EN EL CONSEJO NACIONAL DE LA JUDICATURA:
CENTRO DE ARBITRAJE, NO. 59
Art. 43 (Ley de Arbitraje y Mediación).- La mediación es un procedimiento de solución de conflictos por el cual las partes, asistidas por un tercero neutral llamado mediador, procuran un acuerdo voluntario, que verse sobre materia transigible, de carácter extrajudicial y definitivo, que ponga fin al conflicto.
LITIGIOS QUE PUEDEN RESOLVERSE A TRAVÉS DE LA MEDIACIÓN
MATERIA FAMILIAR
MATERIA CIVIL
POR DERIVACIÓN JUDICIAL
MATERIA INQUILINATO
MATERIA LABORAL
MATERIA CONVIVENCIA SOCIAL O VECINAL
MATERIA CONSUMIDORES Y USUARIOS
MATERIA PENAL: TRÁNSITO Y ADOLESCENTES INFRACTORES
REQUISITOS PARA UNA SOLICITUD DE MEDIACIÓN
Entregar una solicitud de mediación dirigida a la Directora del Centro de Arbitraje y Mediación, indicando un breve antecedente del acontecimiento y especificar el lugar de la citación de lo solicitado.
La petición la puede dirigir cualquier persona por si solo o con Abogado(a).
Documentos habilitantes que respalden lo que está solicitando.
$50
+ IVA