MEDIACIÓN

REGISTRADO EN EL CONSEJO NACIONAL DE LA JUDICATURA. N°. 59

Art. 43 (Ley de Arbitraje y Mediación).- La mediación es un procedimiento de solución de conflictos por el cual las partes, asistidas por un tercero neutral llamado mediador, procuran un acuerdo voluntario, que verse sobre materia transigible, de carácter extrajudicial y definitivo, que ponga fin al conflicto.

LITIGIOS QUE PUEDEN RESOLVERSE A TRAVÉS DE LA MEDIACIÓN
MATERIA FAMILIAR
  • Pensiones alimenticias: fijación, aumento o rebaja
  • Alimentos congruos
  • Régimen de visitas
  • Alimentos para mujer embarazada
  • Tenencia (Solo por derivación judicial y con informes técnicos)
  • Fórmula de pago de liquidación de alimentos
MATERIA CIVIL
  • Cobro de deudas
  • Incumplimiento de contrato
  • Indemnización por daños y perjuicios
POR DERIVACIÓN JUDICIAL
  • Liquidación de sociedad conyugal.
MATERIA INQUILINATO
  • Pago de cánones de arrendamientos atrasados
  • Desocupación del inmueble
  • Devolución de garantía
  • Incumplimiento de contrato de arrendamiento
MATERIA LABORAL
  • Forma de pago de liquidación laboral
  • Forma de pago de jubilación patronal
  • Remuneraciones atrasadas
MATERIA CONVIVENCIA SOCIAL O VECINAL
  • Fórmula de pago de alícuotas atrasadas
  • Uso de áreas comunales
  • Respeto de normas de convivencia comunitaria (Estatutos y reglamentos)
  • Daños y perjuicios de ínfima cuantía
MATERIA CONSUMIDORES Y USUARIOS
  • Pago de servicios básicos
  • Reclamos sobre calidad de bienes
  • Reclamos por publicidad engañosa
  • Reclamos por mala calidad de servicios
MATERIA PENAL: TRÁNSITO Y ADOLESCENTES INFRACTORES
  • Remisiones de tránsito (Únicamente por remisión fiscal)
  • Procesos de adolescentes infractores (Únicamente por derivación judicial)
NO SE PUEDEN SOLUCIONAR EN MEDIACIÓN
  • Estado civil o capacidad de las personas (divorcio, patria potestad)
  • Derechos irrenunciables (Derechos Humanos)
  • Delitos penales
  • Contravenciones penales (violencia verbal o física, insultos, calumnias, etc)
  • Violencia intrafamiliar

REQUISITOS PARA UNA SOLICITUD DE MEDIACIÓN

La solicitud de mediación se deberá proponer de acuerdo a los dispuesto en el Art. 45 de la Ley de Arbitraje y Mediación que textualmente dice: «la solicitud de mediación se consignará por escrito y deberá contener la designación de las partes, su dirección domiciliaria, números telefónicos si fuera posible, y una breve determinación de la naturaleza del conflicto».

¿QUIÉNES PUEDEN SOLICITAR UNA MEDIACIÓN?

PERSONA NATURAL

  • Copia de cédula

PERSONA JURÍDICA

  • Copia de Cédula de Identidad.
  • Copia de R.U.C.
  • Copia de Nombramiento del Gerente.


SOLICITUD:

Se deberá adjuntar los documentos habilitantes pertinentes de acuerdo al asunto que se va a tratar.

COSTO DE MEDIACIÓN:

$50,00 más IVA: $57,50

 Procuradores Judiciales o Apoderados, deberán presentar un poder actualizado con clausula para transigir.

Aquí puedes obtener la solicitud en línea en formato editable:

TIPOS DE MEDIACIONES

MEDICIÓN DE FAMILIA

Fijar pensiones, tenencia y regularización de visitas, deberán adjuntar partidas de nacimiento, partida de matrimonio y roles de pago.

MEDIACIÓN DE TRÁNSITO

  • Copias de cédulas de los titulares de los vehículos implicados.
  • Copias de matrículas de los vehículos.
  • En caso de reparación con aseguradoras, adjuntar copia de poliza o contrato (vigente).


MEDIACIÓN POR ARRENDAMIENTO

Este trámite se puede realizar indistintamente que el contrato de arrendamiento NO esté registrado en este Centro.

REQUISITOS:

  • Copia de cédula del solicitante.
  • Copia del contrato de arrendamiento.
  • Documentos que acrediten la titularidad del bien que se va arrendar.


LISTA OFICIAL DE MEDIADORES

ABG. Gabriela Silvana Cedeño López

ABG. Andrea Isabel Chancay Bermello

ABG. Zoila Violeta Ponce Delgado

ABG. MiriaN Jacqueline Ovando Castro

ABG. Blanca Flor Calderero Mendoza

ABG. Karina Elizabeth Morales Santana

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